PRESCRIPCIÓN POSITIVA O ADQUISITIVA (USUCAPIÓN). NEGATIVA O EXTINTIVA

PRESCRIPCIÓN POSITIVA O ADQUISITIVA (USUCAPIÓN).


La prescripción positiva o adquisitiva, como institución del derecho civil destinada a que los poseedores de un bien mueble o inmueble adquieran el derecho de propiedad del mismo por el solo transcurso del tiempo y bajo las formas establecidas objetivamente en la legislación civil, no es violatoria de los principios de igualdad y no discriminación.

Así, el solo transcurso del tiempo no puede considerarse motivo de discriminación para quien resiente la pérdida del derecho de propiedad, pues el mero transcurso del tiempo no es el único requisito para estar en aptitud de obtener la propiedad del bien poseído. En este sentido, el legislador, en ejercicio de su amplia libertad de configuración, ha considerado que, como institución del derecho civil de orden público, la prescripción positiva o adquisitiva dota de seguridad jurídica a los poseedores de un bien para que, después de cierto tiempo, no resientan la incertidumbre de que otra persona tenga injerencia sobre el bien en cuestión.

REQUISITOS

El tiempo que debe tenerse la posesión consta de dos factores, el primero si el bien es mueble (como un coche o una televisión) o inmueble (una casa, un departamento, una bodega, etcétera) y, en segundo lugar, si la posesión se obtuvo de buena fe o de mala fe.

Cuando es prescripción sobre bienes muebles, es por tres años si se adquiere de buena fe y si es de mala fe serán cinco años (artículo 1153 del Código Civil Federal). Para el caso de los inmuebles, son cinco años por buena fe y diez si hubiere mala fe (artículo 1152). 

  • el concepto de buena fe se da cuando:
    • La posesión se obtiene por un título justo (puede ser una escritura, un contrato, una factura...).
    • El poseedor no sabe que su título tiene anomalías que afectan su validez.
    • El poseedor no sabe que su título no es suficiente para justificar su posesión.
  • Hay mala fe en la posesión cuando:
    • El poseedor obtiene el bien sin título.
    • El que cree que tiene derecho a poseer sin tener algún derecho (por ejemplo un heredero que no ha denunciado la herencia).
    • El poseedor sabe que su título no es suficiente para estar en posesión.
    • Se obtiene la posesión de manera furtiva (secreta, oculta) o que se haya usado la violencia.


El poseedor deje estar en posesión por un año consecutivo, por una demanda judicial (siempre y una ves que pierda dicho juicio),ya que lo desapodere una autoridad judicial o bien por reconocer al dueño del bien como tal.

Prescripción extintiva

La Prescripción extintiva: Es el efecto negativo; Se aplica a las obligaciones (derechos personales de crédito); Tiene que ver con la inactividad; Conduce a extinguir la acción del acreedor.


La prescripción negativa, como institución del derecho civil destinada a descargar de obligaciones contraídas por las personas una vez que éstas no les han sido exigidas por sus acreedores en los tiempos y formas objetivamente señalados por la ley, no es violatoria de los principios de igualdad y no discriminación.




Prescripción negativa

Como ya se sostuvo, este tipo solo se da por el transcurso del tiempo fijado por la ley. Es necesario que pasen 10 años contando desde el día en que una obligación se hizo exigible para extinguir el derecho de pedir su cumplimiento. Cabe destacar que la obligación de dar alimentos es imprescriptible.

El CCDF (art. 1161) indica que en dos años prescriben:

  • -honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones derivadas de la prestación de servicios.
  • -acciones de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no sean revendedoras.
  • -acción del dueño de un hotel y casa de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje.
  • -responsabilidad civil por injurias ya sean de palabra o por escrito y la que nace del daño causado por personas o animales.
  • -responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan un delito.

En conclusión, podemos decir que la principal diferencia entre ambas prescripciones es que una se enfoca a la propiedad (positiva) y la otra a la extinción de obligaciones o acciones (negativa).




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