PRESCRIPCIÓN POSITIVA O ADQUISITIVA (USUCAPIÓN). NEGATIVA O EXTINTIVA
PRESCRIPCIÓN POSITIVA O ADQUISITIVA (USUCAPIÓN).
La prescripción positiva o adquisitiva, como institución del derecho civil destinada a que los poseedores de un bien mueble o inmueble adquieran el derecho de propiedad del mismo por el solo transcurso del tiempo y bajo las formas establecidas objetivamente en la legislación civil, no es violatoria de los principios de igualdad y no discriminación.
Así, el solo transcurso del tiempo no puede considerarse motivo de discriminación para quien resiente la pérdida del derecho de propiedad, pues el mero transcurso del tiempo no es el único requisito para estar en aptitud de obtener la propiedad del bien poseído. En este sentido, el legislador, en ejercicio de su amplia libertad de configuración, ha considerado que, como institución del derecho civil de orden público, la prescripción positiva o adquisitiva dota de seguridad jurídica a los poseedores de un bien para que, después de cierto tiempo, no resientan la incertidumbre de que otra persona tenga injerencia sobre el bien en cuestión.
REQUISITOS
El tiempo que debe tenerse la posesión consta de dos factores, el primero si el bien es mueble (como un coche o una televisión) o inmueble (una casa, un departamento, una bodega, etcétera) y, en segundo lugar, si la posesión se obtuvo de buena fe o de mala fe.
Cuando es prescripción sobre bienes muebles, es por tres años si se adquiere de buena fe y si es de mala fe serán cinco años (artículo 1153 del Código Civil Federal). Para el caso de los inmuebles, son cinco años por buena fe y diez si hubiere mala fe (artículo 1152).

- el concepto de buena fe se da cuando:
- La posesión se obtiene por un título justo (puede ser una escritura, un contrato, una factura...).
- El poseedor no sabe que su título tiene anomalías que afectan su validez.
- El poseedor no sabe que su título no es suficiente para justificar su posesión.
- Hay mala fe en la posesión cuando:
- El poseedor obtiene el bien sin título.
- El que cree que tiene derecho a poseer sin tener algún derecho (por ejemplo un heredero que no ha denunciado la herencia).
- El poseedor sabe que su título no es suficiente para estar en posesión.
- Se obtiene la posesión de manera furtiva (secreta, oculta) o que se haya usado la violencia.
- La posesión se obtiene por un título justo (puede ser una escritura, un contrato, una factura...).
- El poseedor no sabe que su título tiene anomalías que afectan su validez.
- El poseedor no sabe que su título no es suficiente para justificar su posesión.
- El poseedor obtiene el bien sin título.
- El que cree que tiene derecho a poseer sin tener algún derecho (por ejemplo un heredero que no ha denunciado la herencia).
- El poseedor sabe que su título no es suficiente para estar en posesión.
- Se obtiene la posesión de manera furtiva (secreta, oculta) o que se haya usado la violencia.
Comentarios
Publicar un comentario